Estrados

De conformidad con los artículos 126 fracción I y 135, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, en relación con los numerales 124 y 126, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, las notificaciones por estrados se harán fijando durante seis días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, o publicando el documento citado durante el mismo plazo, en el portal electrónico de la Tesorería Municipal de Chihuahua. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda, en cuyo caso, se tendrá como fecha de notificación la del séptimo día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

En cumplimiento a la disposición legal citada, se notifica lo siguiente:

De conformidad con el artículo 139, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

Lo anterior, en relación con artículos 134, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; 10, 13 y 14, de la Ley de Coordinación Fiscal; Cláusula Primera del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que celebraron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Chihuahua el 1 de noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979, y en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 19 de diciembre de 1979; Cláusulas Segunda, fracción V, Tercera, Cuarta y Décima Cuarta, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Chihuahua, en fecha 06 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Agosto de 2015, y en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 15 de mismo mes y año; y Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Decimosegunda, del Convenio de Colaboración Administrativa para el Cobro de Multas Federales no Fiscales, celebrado entre el Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el Municipio de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el 30 de Marzo de 2016.

En tal virtud, en cumplimiento al citado artículo 139, del Código Fiscal de la Federación, se notifica lo siguiente:

De conformidad con el artículo 204 al 229 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevara a cabo a través de los medios electrónicos, siendo convocado el remate dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiere quedado firme el avaluó, para que tenga que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes.
La convocatoria se publicara en la página electrónica de la Tesorería Municipal de Chihuahua. En la convocatoria se dará a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

En cumplimiento a la disposición legal citada, se publican las siguientes convoca de remate:

Ubicación:
Av. Independencia y Victoria, Col. Centro, Chihuahua, Chih.
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