


FECHA DE INSTALACIÓN: 13/02/1993ACTA DE INSTALACIÓNNORMA APLICABLE
ARTICULO 4.- A fin de integrar el consejo de urbanización,el Presidente Municipal,requerirápor oficio a los organismos y organizaciones que señala el artículo 8ºde la ley,para que dentro de los quince días siguientes al requerimiento,hagan la designación del representante,propietario y suplente que les corresponda.
ARTICULO 5.- En caso de que los organismos antes señalados no designen representante,se entenderáque no desean contar con dicha representación y se les excluirádefinitivamente del consejo.
ARTICULO 6.- El Consejo de Urbanización Municipal,tendráun Gerente General,que seránombrado y removido libremente por el Presidente Municipal. El gerente general,tendráel carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas y estaráa su cargo la coordinación de los recursos materiales y humanos necesarios para el funcionamiento del consejo,vigilar la recaudación de cuotas de cooperación,asícomo el manejo de los fondos para cubrir las necesidades del consejo,para lo cual deberáestar expresamente autorizado por el presidente ante las instituciones de crédito respectivas,acompañando su firma con la del tesorero del consejo y/o del funcionario responsable de las finanzas del organismo.
| Fecha | Sesión | Tipo | Lugar | ||
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| Integrantes | |
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| Rol | Nombre |
Administración 2021 - 2024Av. Independencia No. 209 Colonia Centro,