FECHA DE INSTALACIÓN: 30/09/2021ACTA DE INSTALACIÓN
Artículo 7.- El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto Municipal de las Mujeres y estaráintegrado de la siguiente manera:
I. Un Presidente,nombramiento que recaeráen el Presidente Municipal o en la persona que él designe;
II. La Secretaria Técnica,que serála Directora del Instituto Municipal de las Mujeres;
III. La Presidenta del DIF Municipal o la persona que designe;
IV. La Regidora Presidenta de la Comisión de Desarrollo de la Mujer y la Familia;
V. La Directora o el Director del Centro de Atención y Prevención Psicológica.
VI. Una representante del Instituto Chihuahuense de la Mujer;
VII. Dos mujeres representantes de organizaciones de la sociedad civil que se destaquen por su labor y programas para el desarrollo de la Mujer,convocadas por el Presidente del Consejo;
VIII. Tres mujeres destacadas,una del sector social,una del sector privado y una del voluntariado del Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia del Municipio de Chihuahua,convocadas por el Presidente del Consejo.
IX. Una mujer representante del ComitéCiudadano de Seguridad Pública,convocada por el Presidente del Consejo.
X. Asícomo las demás mujeres miembros del H. Ayuntamiento,que asílo deseen. Artículo
8.- Los cargos en el Consejo Directivo del Instituto Municipal de las Mujeres serán honorarios y por lo tanto quienes lo conformen no recibirán retribución,compensación o emolumento alguno por su desempeño;con excepción de la Secretaria Técnica,cuya figura recae en la Directora del mismo Instituto quien recibirála remuneración que le corresponda de conformidad con el Presupuesto de Egresos.
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