Consejo Consultivo de Participación Ciudadana

  • Presidente(a)Maria Cristina Estrada Hernandez
  • Secretario(a)Lic. Ramón Eduardo Martínez García

FECHA DE INSTALACIÓN: 13/11/2019ACTA DE INSTALACIÓNCONVOCATORIANORMA APLICABLE

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE NIÑAS,NIÑOS,ADOLESCENTES Y JUVENTUDES DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA CAPÍTULO TERCERO
 

ARTÍCULO 14.El Consejo Consultivo de Participación Ciudadana es el órgano colegiado,ciudadanizado,dotado de autonomía técnica,encargado de promover,y dar seguimiento al cumplimiento del presente Reglamento y estaráintegrado por la persona titular de:

A. Presidente Municipal o quien este designe;

B. La persona titular de la Sindicatura;

C. La persona presidente de la comisión de Participación Ciudadana del Ayuntamiento;

D. La persona titular de la Subdirección de Organización Ciudadana del Municipio;

E. La persona titular de la Coordinación de Participación Ciudadana;y

F. Seis personas de la ciudadanía.

ARTÍCULO 15.Las personas que ocupen las consejerías ciudadanas se elegirán mediante convocatoria pública,la cual serárealizada por la Comisión de Participación Ciudadana y aprobada por el Ayuntamiento,misma que deberápublicarse en la Gaceta Municipal y en los diarios de mayor circulación. Por cada persona que ocupe la consejería ciudadana se elegiráun suplente.

ARTÍCULO 24.Las personas que aspiren a una consejería ciudadana deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con la ciudadanía mexicana,en pleno uso y goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Acreditar ser habitante del Municipio de Chihuahua;
  3. Tener un modo honesto de vivir;
  4. No ser ni haber sido servidor público en la administración municipal inmediata anterior;
  5. No ser pariente consanguíneo en línea recta,en cualquier grado,o en línea colateral,hasta el segundo grado,ni por afinidad,de cualquier integrante del Ayuntamiento,o las personas titulares de las dependencias y entidades del gobierno municipal.
  6. No ser ni haber sido dirigente de algún partido político en los últimos 3 años;
  7. No ser ministro de culto o religioso;
  8. No ser ni haber sido candidato o candidata a ocupar cargos de elección popular en el proceso electoral inmediato anterior;y
  9. Presentar una exposición de motivos la cual manifieste las razones,propósitos y objetivos para ser integrante del Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 25.La elección de las personas que ocupan una consejería ciudadana seráa cargo de la Comisión de Participación Ciudadana en sesión pública,conforme a la convocatoria emitida para tal efecto y al presente Reglamento,imperando la paridad de género dentro del consejo. Una vez emitido el dictamen de la Comisión,deberáser aprobado por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 26.El Consejo Consultivo serápresidido por una de las personas que ocupe una consejería ciudadana y seráelegida mediante la votación mayoritaria del mismo. La persona que deberáfungir como titular de Secretaría Técnica del Consejo serála persona titular de la Coordinación de Participación Ciudadana del Municipio. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto y no recibirán remuneración alguna.

ARTÍCULO 27.Para garantizar la continuidad de los trabajos dentro del Consejo,la renovación de las consejerías ciudadanas se realizaráde manera escalonada,sin la posibilidad de reelegirse,la duración de cada consejería seráde 3 años.

FechaSesiónTipoLugar
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Integrantes
RolNombre
Contacto:
Tel. (614) 200 4800 ext. 6386
unidad.transparencia@mpiochih.gob.mx
C. Victoria #100 (Edificio del Real), Zona Centro
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