


FECHA DE INSTALACIÓN: 13/11/2019ACTA DE INSTALACIÓNCONVOCATORIANORMA APLICABLE
REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE NIÑAS,NIÑOS,ADOLESCENTES Y JUVENTUDES DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA CAPÍTULO TERCERO
ARTÍCULO 14.El Consejo Consultivo de Participación Ciudadana es el órgano colegiado,ciudadanizado,dotado de autonomía técnica,encargado de promover,y dar seguimiento al cumplimiento del presente Reglamento y estaráintegrado por la persona titular de:
A. Presidente Municipal o quien este designe;
B. La persona titular de la Sindicatura;
C. La persona presidente de la comisión de Participación Ciudadana del Ayuntamiento;
D. La persona titular de la Subdirección de Organización Ciudadana del Municipio;
E. La persona titular de la Coordinación de Participación Ciudadana;y
F. Seis personas de la ciudadanía.
ARTÍCULO 15.Las personas que ocupen las consejerías ciudadanas se elegirán mediante convocatoria pública,la cual serárealizada por la Comisión de Participación Ciudadana y aprobada por el Ayuntamiento,misma que deberápublicarse en la Gaceta Municipal y en los diarios de mayor circulación. Por cada persona que ocupe la consejería ciudadana se elegiráun suplente.
ARTÍCULO 24.Las personas que aspiren a una consejería ciudadana deberán cumplir con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 25.La elección de las personas que ocupan una consejería ciudadana seráa cargo de la Comisión de Participación Ciudadana en sesión pública,conforme a la convocatoria emitida para tal efecto y al presente Reglamento,imperando la paridad de género dentro del consejo. Una vez emitido el dictamen de la Comisión,deberáser aprobado por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 26.El Consejo Consultivo serápresidido por una de las personas que ocupe una consejería ciudadana y seráelegida mediante la votación mayoritaria del mismo. La persona que deberáfungir como titular de Secretaría Técnica del Consejo serála persona titular de la Coordinación de Participación Ciudadana del Municipio. Sus integrantes tendrán derecho a voz y voto y no recibirán remuneración alguna.
ARTÍCULO 27.Para garantizar la continuidad de los trabajos dentro del Consejo,la renovación de las consejerías ciudadanas se realizaráde manera escalonada,sin la posibilidad de reelegirse,la duración de cada consejería seráde 3 años.
| Fecha | Sesión | Tipo | Lugar | ||
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| Integrantes | |
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| Rol | Nombre |
Administración 2021 - 2024Av. Independencia No. 209 Colonia Centro,