Consejo Ciudadano de Transparencia y Rendición de Cuentas

  • Presidente(a)Dr. Leonardo Agustín Llamas Jiménez
  • Secretario(a)Mtra. Amelia Lucía Martínez Portillo

FECHA DE INSTALACIÓN: 28/09/2018ACTA DE INSTALACIÓNCONVOCATORIANORMA APLICABLE

El consejo es un organismo colegiado,ciudadano,dotado con autonomía técnica de gestión y de plena independencia para ejercer sus atribuciones,que tiene como objetivo la vigilancia,colaboración y participación ciudadana,para el mejor conocimiento de los requerimientos que se tienen en el Municipio en la materia relativa a la transparencia de información y rendición de cuentas.

Sus integrantes fueron electos por el Honorable Ayuntamiento en un proceso de convocatoria pública,el cual se realizósegún lo establecido en el Articulo 39 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Chihuahua.

El artículo 37 del mencionado Reglamento establece que:

Artículo 37. El Consejo estaráconformado por:

I. Cinco representantes de la sociedad civil;

II. La Regidora o el Regidor que presida la Comisión de Transparencia;

III. La persona que ocupe la Presidencia del Comitéde Transparencia;

IV. La persona titular del Órgano Interno de Control;y 

V. La persona titular de la Coordinación,quien fungirácomo responsable de la Secretaría Técnica del Consejo. 

Los servidores públicos consejeros nombrarán suplentes en la instalación del Consejo,quienes podrán representarlos en caso de ser necesario. Para el caso de inasistencias del Secretario Técnico y su suplente,el Presidente del Consejo podrádeterminar al integrante que auxilie en el levantamiento del acta correspondiente. Los Consejeros representantes de la sociedad civil deberán acudir personalmente a las sesiones del Consejo.

Así mismo,la selección de los integrantes ciudadanos se realiza de manera escalonada para con ello asegurar la permanecia de las políticas públicas de transparencia y gobierno abierto que el Consejo, según sus facultades,puede sugerir. En el artículo 41 del mismo reglamento se establece que: 

Artículo 41. Para garantizar la continuidad de los trabajos dentro del Consejo,los ciudadanos integrantes durarán en su cargo tres años,contados a partir de la fecha de su designación y se renovarán de forma escalonada sin la posibilidad de reelección. Asímismo se clasificarán en dos grupos,A y B,sin que por ello se pueda entender que gozarán de distintas facultades o atribuciones;habrátres consejerías A y dos consejerías B.

Los Consejeros que son Servidores Públicos deberán tomar posesión como tales a partir de su nombramiento. 

FechaSesiónTipoLugar
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Integrantes
RolNombre
Contacto:
Tel. (614) 200 4800 ext. 6386
unidad.transparencia@mpiochih.gob.mx
C. Victoria #100 (Edificio del Real), Zona Centro
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