¿Quées el Comitéde Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Chihuahua?
El Comitées una instancia de coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el Municipio de Chihuahua,conformado con el objeto de instrumentar y dar seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico del Municipio de Chihuahua,tal y como lo establece el Convenio de Coordinación.
¿Que necesita para su funcionamiento?
Necesita estar conformado de:
1.El Órgano Ejecutivo seráresponsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones,procedimientos y estrategias tendientes a la formulación,evaluación,modificación,aprobación y expedición del Programa.
2.El Órgano Técnico seráresponsable de la revisión,validación o en su caso,de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos necesarios para la instrumentación de las acciones,procedimientos,estrategias y programas del proceso de Ordenamiento Ecológico,siendo responsable de la revisión y validación de la información técnica utilizada en el proceso.
¿Quéatribuciones tiene el Comité?
I.- Fomentar la articulación del Programa con el Programa de Ordenamiento Ecológico General del territorio;
II.- Verificar que en los procesos de ordenamiento ecológico,se observe lo relativo al Proceso de Ordenamiento Ecológico que prevéel Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico;
III.- Verificar que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico se inscriban en la Bitácora Ambiental,cuando cumplan con los requerimientos que se establezcan en el Subsistema Nacional de Información;
IV.- Sugerir la modificación de los planes,los programas y las acciones sectoriales en el área de estudio y la suscripción de los convenios necesarios a través de las autoridades competentes para ello de cada una de las Partes;
V.- Elaborar,modificar y aprobar sus Lineamientos Interiores,donde se establezca su organización y funcionamiento;
VI.- Verificar el cumplimiento de los Lineamientos Interiores del Comité;
VII.- Promover la participación de todos los actores sociales vinculados con el uso y aprovechamiento del área a ordenar;
VIII.- Incluir los intereses y las necesidades sectoriales en el proceso de planeación;
IX.- Lograr la congruencia de planes,programas y acciones sectoriales en el área de estudio;
X.- Establecer mecanismos de diálogo y concertación para legitimar el Programa y propiciar negociaciones ecuánimes y serenas,que permitan el análisis y la solución de conflictos ambientales en el área de estudio;
XI.- Evaluar la efectividad y la congruencia del Ordenamiento Ecológico y en su caso proponer su actualización.
XII.- Reunirse por lo menos una vez cada dos años,a partir de la fecha de publicación del Programa,con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones o adecuaciones al mismo.
XIII.- Evaluar las solicitudes ciudadanas de modificación del Programa en los términos de los presentes Lineamientos.
XIV.- Modificar de común acuerdo entre Las Partes,el contenido del Convenio de Coordinación durante su vigencia.
Las modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente firmadas por los representantes de las partes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,asícomo registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán sus efectos a partir de la fecha que se acuerde.
XV.- Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico Local,de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico que deberáincluir entre otros rubros:
Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;b)La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional;c)El cronograma de las actividades a realizar;d)Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación,incluyendo los de evaluación;e)Las bases para identificar los recursos materiales y financieros y demás necesarios para la realización de las acciones previstas,asícomo los responsables de facilitarlos y en su caso aportarlos;y f)Los mecanismos para incorporar a la Bitácora Ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico.
XVI.- Identificar los estudios,proyectos y programas existentes en la región,que deberán ser considerados en la revisión y evaluación del Programa.
XVII.- Gestionar ante las instancias responsable los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso.
XVIII.- Fomentar la congruencia de los planes,programas y acciones sectoriales en el Estado de Chihuahua.
XIX.- Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia,para el cumplimiento de los objetos del Convenio de Coordinación;y
XX.- Las demás que la normatividad aplicable establezca.
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