Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Chihuahua

  • Presidente(a)Lic. Marco Antonio Bonilla Mendoza
  • Representante de Presidente(a).
  • Secretario(a)Ing. Diana González López
  • Representante del Secretario(a).

FECHA DE INSTALACIÓN: 02/02/2018ACTA DE INSTALACIÓN

COMITÉPROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL

¿Quées el Comitéde Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Chihuahua?

El Comitées una instancia de coordinación entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el Municipio de Chihuahua,conformado con el objeto de instrumentar y dar seguimiento al proceso de ordenamiento ecológico del Municipio de Chihuahua,tal y como lo establece el Convenio de Coordinación.

¿Que necesita para su funcionamiento?

Necesita estar conformado de:

1.El Órgano Ejecutivo seráresponsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones,procedimientos y estrategias tendientes a la formulación,evaluación,modificación,aprobación y expedición del Programa.

2.El Órgano Técnico seráresponsable de la revisión,validación o en su caso,de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos necesarios para la instrumentación de las acciones,procedimientos,estrategias y programas del proceso de Ordenamiento Ecológico,siendo responsable de la revisión y validación de la información técnica utilizada en el proceso.

¿Quéatribuciones tiene el Comité?

I.- Fomentar la articulación del Programa con el Programa de Ordenamiento Ecológico General del territorio;

II.- Verificar que en los procesos de ordenamiento ecológico,se observe lo relativo al Proceso de Ordenamiento Ecológico que prevéel Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico;

III.- Verificar que los resultados del proceso de ordenamiento ecológico se inscriban en la Bitácora Ambiental,cuando cumplan con los requerimientos que se establezcan en el Subsistema Nacional de Información;

IV.- Sugerir la modificación de los planes,los programas y las acciones sectoriales en el área de estudio y la suscripción de los convenios necesarios a través de las autoridades competentes para ello de cada una de las Partes;

V.- Elaborar,modificar y aprobar sus Lineamientos Interiores,donde se establezca su organización y funcionamiento;

VI.- Verificar el cumplimiento de los Lineamientos Interiores del Comité;

VII.- Promover la participación de todos los actores sociales vinculados con el uso y aprovechamiento del área a ordenar;

VIII.- Incluir los intereses y las necesidades sectoriales en el proceso de planeación;

IX.- Lograr la congruencia de planes,programas y acciones sectoriales en el área de estudio;

X.- Establecer mecanismos de diálogo y concertación para legitimar el Programa y propiciar negociaciones ecuánimes y serenas,que permitan el análisis y la solución de conflictos ambientales en el área de estudio;

XI.- Evaluar la efectividad y la congruencia del Ordenamiento Ecológico y en su caso proponer su actualización.

XII.- Reunirse por lo menos una vez cada dos años,a partir de la fecha de publicación del Programa,con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones o adecuaciones al mismo.

XIII.- Evaluar las solicitudes ciudadanas de modificación del Programa en los términos de los presentes Lineamientos.

XIV.- Modificar de común acuerdo entre Las Partes,el contenido del Convenio de Coordinación durante su vigencia.

Las modificaciones deberán constar por escrito y estar debidamente firmadas por los representantes de las partes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,asícomo registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán sus efectos a partir de la fecha que se acuerde.

XV.- Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico Local,de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico que deberáincluir entre otros rubros:

    1. Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;b)La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional;c)El cronograma de las actividades a realizar;d)Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación,incluyendo los de evaluación;e)Las bases para identificar los recursos materiales y financieros y demás necesarios para la realización de las acciones previstas,asícomo los responsables de facilitarlos y en su caso aportarlos;y f)Los mecanismos para incorporar a la Bitácora Ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico.

XVI.- Identificar los estudios,proyectos y programas existentes en la región,que deberán ser considerados en la revisión y evaluación del Programa.

XVII.- Gestionar ante las instancias responsable los estudios específicos que llegarán a requerirse durante el proceso.

XVIII.- Fomentar la congruencia de los planes,programas y acciones sectoriales en el Estado de Chihuahua.

XIX.- Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia,para el cumplimiento de los objetos del Convenio de Coordinación;y

XX.- Las demás que la normatividad aplicable establezca.

 

FechaSesiónTipoLugar
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Tel. (614) 200 4800 ext. 6386
unidad.transparencia@mpiochih.gob.mx
C. Victoria #100 (Edificio del Real), Zona Centro
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